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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 78

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial

de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios previstos por este

código.

Se entiende que hay reincidencia cuando quien habiendo sido condenado por

sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, es

condenado nuevamente por otro delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de

la condena o desde el indulto, la mitad del término de la prescripción de la pena, salvo

las excepciones fijadas por la ley. La condena dictada en una entidad federativa o en el

extranjero se tendrá en cuenta, si se refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en

este código o en otra ley del Estado.

No se tomará en consideración lo dispuesto en el párrafo anterior en caso de delitos

políticos.

En aquellos delitos que tengan señalada pena alternativa, se aplicará al reincidente la

pena privativa de la libertad.

ARTÍCULO 79.

Fuente oficial: consultar publicación

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