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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 79

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando este código prevea la disminución o el aumento de una pena

con relación a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o el aumento a los

términos mínimo y m áximo de la punibilidad que sirva de referencia, sin que en ningún

caso se puedan rebasar los extremos previstos para cada una de las penas en el Título

Tercero de este Libro.

CAPÍTULO II

PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS

CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES

ARTÍCULO 80.

Fuente oficial: consultar publicación

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