Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 79
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando este código prevea la disminución o el aumento de una pena
con relación a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o el aumento a los
términos mínimo y m áximo de la punibilidad que sirva de referencia, sin que en ningún
caso se puedan rebasar los extremos previstos para cada una de las penas en el Título
Tercero de este Libro.
CAPÍTULO II
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS
CULPOSOS Y PRETERINTENCIONALES
ARTÍCULO 80.
Fuente oficial: consultar publicación
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