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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 80

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Excepción hecha de los casos específicos previstos en este código, los

delitos culposos se penarán con prisión de tres meses a nueve años, de tres a

doscientos días multa y suspensión de tres meses a tres años o privación definitiva de

derechos para ejercer profesión u oficio.

ARTÍCULO 81 .

Fuente oficial: consultar publicación

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