Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Excepción hecha de los casos específicos previstos en este código, los
delitos culposos se penarán con prisión de tres meses a nueve años, de tres a
doscientos días multa y suspensión de tres meses a tres años o privación definitiva de
derechos para ejercer profesión u oficio.
ARTÍCULO 81 .
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis