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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 81

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 81 . Las penas previstas en el artículo anterior en ningún caso podrán

exceder de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito hubiese sido

doloso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Las penas previstas en el artículo anterior en ningún caso podrán

exceder de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito hubiese sido

doloso.

ARTÍCULO 82 . La calificación de la gravedad de la cu lpa queda al prudente arbitrio

judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas

en el artículo 75 y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;

27

II. Si para ello ba staban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos

comunes en algún arte o ciencia;

III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;

IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

y

V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento

mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos.

ARTÍCULO 83 .

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