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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 82

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio

judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas

en el artículo 75 y las especiales siguientes:

27

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. Si para el lo bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos

comunes en algún arte o ciencia;

III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;

IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

y

V. El esta do del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento

mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos.

Fuente oficial: consultar publicación

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