Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 82
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio
judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas
en el artículo 75 y las especiales siguientes:
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I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. Si para el lo bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos
comunes en algún arte o ciencia;
III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios;
IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
y
V. El esta do del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento
mecánico, en los delitos cometidos por conductores de vehículos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- DERECHO HUMANO DE REPRESENTATIVIDAD PÚBLICA IDÓNEA. ANTE LA PRESUNCIÓN DE SU VIOLACIÓN, DEBE TENERSE POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN (IV.3o.A.16 A (10a.))
- INJURIAS CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
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