DELITOS OFICIALES.
La Constitución llama oficiales aquéllos delitos y faltas de que se ocupa la ley de 3 de noviembre de 1870, orgánica de los artículos de la Constitución de 1857, análogos a los de la Constitución actual; y el concepto de esa ley, debe aceptarse al interpretar el artículo 113 de la Carta Federal, vigente. Los delitos oficiales tienen un carácter propio, distinto fundamentalmente de los que castiga el Código Penal; la acción por ellos sólo existe respecto de los altos funcionarios a quienes se refiere el artículo 108, y sólo pueden castigarse con la destitución o la inhabilitación; pero el derecho penal, para ejercitar la acción de responsabilidad por delitos cometidos en ejercicio de funciones públicas, no distingue si el delincuente es alto funcionario o simple empleado, ni limita el castigo a las penas de inhabilitación o destitución; por tanto, la responsabilidad constitucional es distinta de la responsabilidad regida por el Código Penal, y así, para esta última, no está limitada la acción por lo que dispone el artículo 108 constitucional, sistema que rige desde la Constitución de 1857 y que no fue modificado por la Constitución actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315032-8efba42b/delitos-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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