INJURIAS CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO.
De haber existido el delito de injurias contra un funcionario público, no podría procederse sino por querella al ofendido, si no se está en el caso previsto en la fracción II del artículo 360 del Código Penal Federal, esto es, que la ofensa haya sido contra la nación mexicana, contra alguna nación o gobierno extranjero o contra sus agentes diplomáticos en este país, en que la acusación debe hacerse de oficio, en el primer caso, por el Ministerio Público, y en las demás, previa excitativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302548-254226fa/injurias-contra-un-funcionario-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3003/42. Morín Castillo Máximo. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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