INJURIAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO.
Para que este delito exista, es necesario que se reúnan, entre otros elementos constitutivos de su existencia, el de que la injuria se dirija directa y personalmente al funcionario, por medio de palabra o por escrito, y que esa injuria sea privada, esto es, cuando constituya el ataque personal, aun cuando se haya hecho por motivo de sus funciones; pero no puede considerarse que este elemento exista cuando se trata de la censura política o de la calificación de obras o procedimientos del funcionario que se dice injuriado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811028-4247c01b/injurias-a-un-funcionario-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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