LESIONES CAUSADAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO (RIÑA).
Es cierto que, en principio, las lesiones causadas a un funcionario público, al ser atacado con motivo de sus funciones, no puede considerarse sino como lesiones simples o calificadas, en cuyo caso los hechos del funcionario, tendentes a su defensa, no son delictuosos; lo son únicamente cuando éste es quien ataca sin motivo, pues entonces constituye el delito de abuso de autoridad; pero también ocurre, en casos especiales, que el funcionario público, al verse amenazado de una agresión, prescinda momentáneamente, en forma voluntaria, de su carácter de autoridad y acepte reñir con quien lo induce a ello, en cuyo caso, independientemente de que se sancione la agresión a un funcionario público, se debe considerar que el delito de lesiones que se cometa en agravio de dicho funcionario, se cometió en una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301947-48b3c58d/lesiones-causadas-a-un-funcionario-publico-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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