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Modo: Corpus Pro

FUNCIONARIOS PUBLICOS, ATAQUES A. PUEDE EXISTIR EL DELITO DE LESIONES EN RIÑA, CON EL DE ATAQUES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 54

Si bien las lesiones causadas a un funcionario público al ser atacado con motivo de sus funciones, no pueden ser consideradas, en principio, sino como lesiones simples o calificadas, por lo que deben aplicarse al infractor, con estas modalidades, las sanciones que señala el artículo 139 del Código Penal; también ocurre, en casos especiales, que el funcionario público, al verse amenazado de una lesión, prescinda momentáneamente, en forma voluntaria, de su carácter de autoridad y acepte reñir con quien lo induce a él o, en cuyo caso debe condenarse al delincuente como responsable de lesiones en riña, inferidas a un funcionario público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814753-2f9192c4/funcionarios-publicos-ataques-a-puede-existir-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5664/48. 30 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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