RIÑA.
Cuando se verifica una agresión, ésta ha cesado, y el agresor es detenido por la policía y el ofendido se aprovecha de esta circunstancia para causar una lesión a su ofensor, este acto no puede considerarse de ninguna manera ejecutado en riña, pues es evidente que ésta cesó en el momento en que intervino la policía en el cumplimiento de su deber y detuvo al agresor, por lo que acto antijurídico que ejecutó el ofendido lesionado a su agresor, debe considerarse jurídicamente ejecutado fuera de riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300701-d41cc618/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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