Corpus
Modo: Corpus Pro

RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1141

Cuando se verifica una agresión, ésta ha cesado, y el agresor es detenido por la policía y el ofendido se aprovecha de esta circunstancia para causar una lesión a su ofensor, este acto no puede considerarse de ninguna manera ejecutado en riña, pues es evidente que ésta cesó en el momento en que intervino la policía en el cumplimiento de su deber y detuvo al agresor, por lo que acto antijurídico que ejecutó el ofendido lesionado a su agresor, debe considerarse jurídicamente ejecutado fuera de riña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300701-d41cc618/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3857/48. Balcázar López Juan. 3 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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