ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
El delito de ultrajes a funcionarios, supone la existencia de una injuria dirigida directa y personalmente al funcionario, por medio de la palabra o por escrito; pero es necesario que esa injuria sea privada, esto es, que constituya un ataque personal, aun cuando sea con motivo de las funciones del injuriado; mas el delito no existe cuando se trata de la censura política o de la calificación de las obras o procedimientos del funcionario; y si tratándose de funcionarios, no puede admitirse que esa censura constituye el delito de injurias, mucho menos puede aceptarse que son injuriosos los escritos que tienen por objeto criticar a los candidatos para ocupar puestos populares, máxime, si los escritos se expresan en forma indeterminada y las frases en ellas contenidas, no se dirigen directamente a determinada persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313732-fd802c4c/ultrajes-a-funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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