ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Tratándose de ellos, el cuerpo del delito se identifica con la existencia del delito mismo; y no puede considerarse comprobado éste, cuando no se reúnan todos los elementos que lo constituyen y que son: proferir conceptos que puedan estimarse injurias para el funcionario a que se refieran; que se halle ese funcionario ejerciendo sus funciones, al ser así ultrajado; o bien, que haya sido ultrajado con motivo de esas funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289964-786516e4/ultrajes-a-funcionarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Enríquez Manuel M. 12 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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