CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
No se impondrá pena alguna, a quien por culpa en el manejo de
vehículos cause lesiones o la muerte de sus descendientes, asc endientes, adoptante o
adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermano del conductor.
Lo anterior no será aplicable cuando el agente se encuentre bajo los efectos de
bebidas embriagantes o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier substancia qu e
produzca un efecto similar.
ARTÍCULO 84.
Fuente oficial: consultar publicación
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