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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 83

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

No se impondrá pena alguna, a quien por culpa en el manejo de

vehículos cause lesiones o la muerte de sus descendientes, asc endientes, adoptante o

adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermano del conductor.

Lo anterior no será aplicable cuando el agente se encuentre bajo los efectos de

bebidas embriagantes o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier substancia qu e

produzca un efecto similar.

ARTÍCULO 84.

Fuente oficial: consultar publicación

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