CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al responsable de un delito preterintencional se le aplicarán hasta las
tres cuartas partes de las penas establecidas para el delito doloso.
CAPÍTULO III
PUNIBILIDAD EN CASO DE ERROR VENCIBLE
ARTÍCULO 85.
Fuente oficial: consultar publicación
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