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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 85

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85. Cuando el sujeto realice el hecho en situación de error vencible, se le

impondrá hasta las dos terceras partes de la sanción establecida para el delito de que

se trate.

CAPÍTULO IV

PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando el sujeto realice el hecho en situación de error vencible, se le

impondrá hasta las dos terceras partes de la sanción establecida para el delito de que

se trate.

CAPÍTULO IV

PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO

ARTÍCULO 86. Al que se exceda en casos de legíti ma defensa, estado de necesidad,

obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho será penado

como delincuente por delito culposo.

CAPÍTULO V

PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

28

ARTÍCULO 87.

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