Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 85
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85. Cuando el sujeto realice el hecho en situación de error vencible, se le
impondrá hasta las dos terceras partes de la sanción establecida para el delito de que
se trate.
CAPÍTULO IV
PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando el sujeto realice el hecho en situación de error vencible, se le
impondrá hasta las dos terceras partes de la sanción establecida para el delito de que
se trate.
CAPÍTULO IV
PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO
ARTÍCULO 86. Al que se exceda en casos de legíti ma defensa, estado de necesidad,
obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho será penado
como delincuente por delito culposo.
CAPÍTULO V
PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
28
ARTÍCULO 87.
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