ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.-
No se infringe con la imposición de una pena que es el resultado de un proceso instruido con arreglo a las leyes aplicables, y que se funda en las pruebas rendidas y en las prescripciones de las mismas leyes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo.-Ochoa Andrés.-28 de enero de 1918.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo II, página 248, Pleno.
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