ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
No se infringe con la imposición de una pena que es el resultado de un proceso instruido con arreglo a las leyes aplicables, y que se funda en las pruebas rendidas y en las prescripciones de las mismas leyes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Ochoa Andrés. 28 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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