ORDEN DE APREHENSION.
Si fue dictada por autoridad judicial competente, previa denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, no puede alegarse que es violatoria del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306640-adc6a34f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 411/44. Sánchez José M. y coagraviados. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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