REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA.
La facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer penas por la infracción a los reglamentos gubernativos y de policía, debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando dichos reglamentos, expedidos por autoridades competentes, se calcan en las leyes o se encaminan al cumplimiento de ellas, y la imposición de esas penas con apoyo en reglamentos que están en pugna con la ley, importa la violación del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287537-544e2f07/reglamentos-gubernativos-y-de-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS DE POLICIA, INFRACCION A LOS. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis