REGLAMENTOS GUBERNATIVOS DE POLICIA, INFRACCION A LOS.
El artículo 21 constitucional, da competencia a la autoridad administrativa para que castigue las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; castigo que únicamente puede consistir en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; y el mandamiento respectivo, no sólo debe estar fundado, sino, además motivado, porque así lo previene el artículo 16 de la Constitución Federal; así es que si la autoridad responsable afirma que a quien se impuso el castigo, intervino en un escándalo, estando ebrio, debe justificar esa afirmación, puesto que las aseveraciones que hacen las autoridades responsables, tienen el mismo valor que la de cualquiera de las partes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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