REGLAMENTOS GUBERNATIVOS.
El artículo 21 constitucional faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones de los reglamentos gubernativos y tal castigo no puede considerarse una pena que deba ser aplicada por la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285276-67d0785f/reglamentos-gubernativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1977. Indice Alfabético. Amparo 1917/21. Izquierdo Saúl. 18 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1540. Amparo administrativo en revisión 287/24. United Sugar Companies. 3 de junio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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