REGLAMENTOS DE POLICIA.
Las autoridades administrativas no pueden castigar con fundamento en ellos, actos que no pueden ser considerados como faltas, sino como delitos previstos y penados en el código de la materia, y las sanciones que impongan lo son con infracción del artículo 21 constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2072/38. Espinosa Rafael. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS DE POLICIA, INFRACCION A LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCION A LOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis