INFRACCIONES. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si bien es cierto que la Constitución las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que la imposición de tales castigos debe ser, no al arbitrio de quien los impone, sino con estricta sujeción a lo que dispongan los mismos reglamentos u otra ley, en lo que no se opongan al artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390975-5718b457/infracciones-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2413/21. Garza Gutiérrez José. 1o. de julio de 1924. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 2089/24. González Jesús. 19 de febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 529/21. Rogelio Gómez y Hno. 20 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 12/27. Vázquez Adolfo. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965, aparece con el rubro: "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS."
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