Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. Al que se exceda en casos del egítima defensa, estado de necesidad,
obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho será
penado como delincuente por delito culposo.
CAPÍTULO V
PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
28
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION. (s/clave)
- FRAUDE, CARECE DE RELEVANCIA PARA SU CONFIGURACION LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA DENUNCIA RESPECTIVA HAYA SIDO PRESENTADA POR EL OFENDIDO O POR OTRA PERSONA. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO INEXISTENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis