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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 86

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86. Al que se exceda en casos del egítima defensa, estado de necesidad,

obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho será

penado como delincuente por delito culposo.

CAPÍTULO V

PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

28

Fuente oficial: consultar publicación

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