Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE, CARECE DE RELEVANCIA PARA SU CONFIGURACION LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA DENUNCIA RESPECTIVA HAYA SIDO PRESENTADA POR EL OFENDIDO O POR OTRA PERSONA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309

Aun en la hipótesis de que la ofendida fuera realmente una persona moral o la persona física que haya presentado la denuncia, ello no libera de responsabilidad al acusado, ya que tratándose de un delito que se persigue de oficio, tal circunstancia sólo tiene el efecto de que en la sentencia respectiva se condene al pago de la reparación de daño a quien durante la instrucción, demuestre ser en realidad el ofendido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246908-d8b91b69/fraude-carece-de-relevancia-para-su-configuracion-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 147/87. Ernesto Ceja González. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.

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