CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A los responsables de tentativa punible se les aplicará hasta las dos
terceras partes de la pena que les correspondería, si el delito que el agente quiso
realizar se hubiera consumado.
ARTÍCULO 88 .
Fuente oficial: consultar publicación
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