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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 88

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En el caso de tentativa inidónea, el juez podrá discrecionalmente

aplicar, considerando la personalidad del agente, hasta una tercera parte de la pena

que correspondería al delito que quiso realizar, o la medida de tratamiento que

proceda, pudiendo eximirle de ambas cuando sean notoriamente innecesarias.

La tentativa no es punible cuando la inidoneidad der iva de notoria incultura,

supersticiones, creencias antinaturales o causas similares.

ARTÍCULO 89.

Fuente oficial: consultar publicación

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