Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 88
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de tentativa inidónea, el juez podrá discrecionalmente
aplicar, considerando la personalidad del agente, hasta una tercera parte de la pena
que correspondería al delito que quiso realizar, o la medida de tratamiento que
proceda, pudiendo eximirle de ambas cuando sean notoriamente innecesarias.
La tentativa no es punible cuando la inidoneidad der iva de notoria incultura,
supersticiones, creencias antinaturales o causas similares.
ARTÍCULO 89.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis