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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 89

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño

que se pretendió causar, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de di ez

a cien días de multa.

Las penas previstas en este artículo, en ningún caso podrán exceder de las dos

terceras partes de la señalada para el delito si éste se hubiera consumado.

CAPÍTULO VI

PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO

CONTINUADO Y AUTORÍA INDETERMINADA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando en los casos de tentativa no fuere posible determinar el daño

que se pretendió causar,

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