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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 314

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 314. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien

días multa:

I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en

ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad

sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u

ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que

pueda servir de prueba de la verdad o falsed ad del hecho principal o que

aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por diez

años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en juicio

criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de cinco años de

prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;

III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se

produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello,

intimidándolos o de otro modo. Además de las penas señaladas

anteriormente, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para

desempeñar sus funciones hasta por tres años.

IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de

testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a e lla en

perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un

documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno

verdadero, o sus circunstancias esenciales. Lo prevenido en esta fracción

no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad

en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de diez a

cien días de multa.

Las penas previstas en este artículo, en ningún caso podrán exceder de las dos

terceras partes de la señalada para el delito si éste se hubiera consumado.

CAPÍTULO VI

PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO

CONTINUADO Y AUTORÍA INDETERMINADA

ARTÍCULO 90 .

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