CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 314
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 314. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien
días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en
ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad
sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u
ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que
pueda servir de prueba de la verdad o falsed ad del hecho principal o que
aumente o disminuya su gravedad. La sanción podrá ser hasta por diez
años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en juicio
criminal, cuando al reo se le imponga una pena de más de cinco años de
prisión por haber dado fuerza probatoria al testimonio falso;
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se
produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello,
intimidándolos o de otro modo. Además de las penas señaladas
anteriormente, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para
desempeñar sus funciones hasta por tres años.
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de
testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a e lla en
perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un
documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno
verdadero, o sus circunstancias esenciales. Lo prevenido en esta fracción
no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad
en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE.- (523)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de diez a
cien días de multa.
Las penas previstas en este artículo, en ningún caso podrán exceder de las dos
terceras partes de la señalada para el delito si éste se hubiera consumado.
CAPÍTULO VI
PUNIBILIDAD EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS, DELITO
CONTINUADO Y AUTORÍA INDETERMINADA
ARTÍCULO 90 .
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