BIGAMIA, DELITO DE.
El delito de bigamia, por no tener una forma especial de comprobación, se integra con los siguientes elementos: a) que una persona esté unida a otra de diferente sexo (unión física o material de los consortes, en su aspecto formal); b) que la causa de la unión sea el matrimonio; c) que este nexo legal esté vigente por no haber sido disuelto ni anulado; d) que la persona que se halla en esta situación jurídica, contraiga otro matrimonio; y e) que el nuevo vínculo se establezca con las formalidades que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299038-8130c01a/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4458/49. Pérez García Bertha. 16 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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