BIGAMIA.
El delito de bigamia, matrimonio doble, es delito protector del orden monogámico de la familia matrimonial y consiste en la celebración de un segundo matrimonio sin haber sido disuelto o declarado nulo el primer vínculo matrimonial, esto es, cuando todavía tiene existencia jurídica la celebración del matrimonio realizado con anterioridad. Ahora bien, si el quejoso confiesa haber contraído matrimonio por segunda vez, teniendo conciencia subjetiva de que no había sido disuelto el anterior, ello revela que su conducta está conscientemente dirigida a infringir una prohibición establecida por la ley y, por tanto, le es reprochable penalmente en función del dolo que la preside.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264376-ac3e0fec/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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