BIGAMIA.
Para los fines del hecho que funda la incriminación por bigamia, es suficiente la preexistencia de un matrimonio formalmente válido, contrayéndose uno nuevo antes de que el procedente haya sido disuelto, anulado o declarado no válido, y si se tiene en cuento que la bigamia ataca al régimen monográmico, cuyo mantenimiento es de interés público, resulta claro que todo acto que lo contraríe amerita su represión, aunque medie la tolerancia o indiferencia del cónyuge que directamente sufre las consecuencias y sin que obste tampoco la concurrencia de impedimentos que, de acuerdo con la ley civil, puedan dar origen a la nulidad o anulabilidad del nuevo vínculo, porque siendo válido el primero, mientras no haya sido declarado nulo o inexistente por sentencia judicial, la contratación del nuevo matrimonio configura el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306901-bd612069/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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