BIGAMIA, DELITO DE.-
El delito de bigamia, por no tener una forma especial de comprobación, se integra con los siguientes elementos: a) que una persona esté unida a otra de diferente sexo (unión física o material de los consortes, en su aspecto formal); b) que la causa de la unión sea el matrimonio; c) que este nexo legal esté vigente por no haber sido disuelto ni anulado; d) que la persona que se halla en esta situación jurídica, contraiga otro matrimonio, y e) que el nuevo vínculo se establezca con las formalidades que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905464-f251b501/bigamia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4458/49.-Pérez García Bertha.-16 de febrero de 1951.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVII, página 1387, Primera Sala.
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