BIGAMIA, DELITO DE.
El delito de bigamia se integra debidamente si quien encontrándose unido en matrimonio, sin haberse disuelto ni declarado nulo, contrae nuevas nupcias, sin que para ello obste que el primer matrimonio se hubiese realizado en el extranjero, y al venir a radicar a territorio mexicano no hubiese registrado tal circunstancia en la forma establecida por la ley, si la subsistencia del primer matrimonio se encuentra reconocida expresamente por el propio inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296092-869ebea4/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4927/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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