BIGAMIA, DELITO DE.-
Para la configuración de este delito, es suficiente la preexistencia de un matrimonio formalmente válido y que se contraiga uno nuevo, antes de que aquél haya sido disuelto, anulado o declarado no válido, y como la bigamia ataca al régimen monogámico, cuyo mantenimiento es de interés público, es indudable que todo acto que lo contraríe, amerita su represión, aunque medie la tolerancia o indiferencia del cónyuge que directamente sufre las consecuencias y sin que obste la concurrencia de impedimentos que, de acuerdo con la ley civil, pueda dar origen a la nulidad o anulabilidad del nuevo vínculo, porque siendo válido el primero, mientras no haya sido declarado nulo o inexistente por sentencia judicial, la contratación del nuevo matrimonio antes de esa declaración, configura el delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905465-c5aa0b5c/bigamia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE.- (523)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis