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BIGAMIA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 329

El delito de bigamia tiene como característica, con arreglo de nuestra legislación, la bilateralidad del mismo, y el medio de comprobación, conforme al artículo 168 de la legislación procesal federal, lo es el de la integración de sus elementos, que son los siguientes: a) que el casado con vínculo vigente contraiga nuevas nupcias formales, y b) que el soltero celebre formales nupcias con el casado, conociendo la vigencia del anterior vínculo. Como se ve, lo que sanciona el tipo penal de bigamia en la contratación matrimonial doble, es la realización injusta de las segundas formalidades y no el posible futuro concubinato de los bígamos. Por tanto, la bigamia es delito instantáneo que se consuma en el preciso momento de la celebración del segundo acto matrimonial formal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294371-979f57a4/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6109/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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