BIGAMIA, DELITO DE.
El delito de bigamia tiene como característica, con arreglo de nuestra legislación, la bilateralidad del mismo, y el medio de comprobación, conforme al artículo 168 de la legislación procesal federal, lo es el de la integración de sus elementos, que son los siguientes: a) que el casado con vínculo vigente contraiga nuevas nupcias formales, y b) que el soltero celebre formales nupcias con el casado, conociendo la vigencia del anterior vínculo. Como se ve, lo que sanciona el tipo penal de bigamia en la contratación matrimonial doble, es la realización injusta de las segundas formalidades y no el posible futuro concubinato de los bígamos. Por tanto, la bigamia es delito instantáneo que se consuma en el preciso momento de la celebración del segundo acto matrimonial formal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294371-979f57a4/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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