BIGAMIA, DELITO DE.
La responsabilidad del acusado en el delito de bigamia queda plenamente probada si no puede justificar la existencia del divorcio, dado que el Juez de lo Civil que conoce del juicio relativo solamente manifestó que se había entablado demanda, pero que no estaba sentenciado, lo que demuestra que al contraer su segundo matrimonio, todavía estaba unido por el lazo matrimonial con su primera esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296528-2ff37357/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4822/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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