BIGAMIA.
Si se presenta una acta de divorcio, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre el acusado y otra persona, mientras un fallo judicial no declare la nulidad o la falsedad del acta, no puede afirmarse ni sostenerse que por la falta de requisito de la anotación de esa acta, en la correspondiente al matrimonio entre las mismas personas, que el vínculo matrimonial debe considerarse vivo, sino al contrario que el vínculo quedó disuelto y extinguido y los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, y el auto de formal prisión por bigamia que se dicte en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307402-fbc6223f/bigamia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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