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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 90

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones

correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán

aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas

correspondientes de l os delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean

de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las

consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. Ello sin exceder los

límites previstos en el Títul o Tercero de este Libro. (Ref. Según Decreto 160, de fecha

30 de julio de 2014 y publicado en el

de fecha 30 de julio de 2014).

ARTÍCULO 91 .

Fuente oficial: consultar publicación

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