CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones
correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán
aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas
correspondientes de l os delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean
de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las
consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. Ello sin exceder los
límites previstos en el Títul o Tercero de este Libro. (Ref. Según Decreto 160, de fecha
30 de julio de 2014 y publicado en el
de fecha 30 de julio de 2014).
ARTÍCULO 91 .
Fuente oficial: consultar publicación
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