Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 91
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al
delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley
contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos
señalados en el Título Tercero de este Libro. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de
julio de 2 014 y publicado en el
fecha 30 de julio de 2014).
ARTÍCULO 92 .
Fuente oficial: consultar publicación
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