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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 92

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92 . No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito

continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal has ta en una

29

mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda de los

máximos fijados por el Título Tercero de este Libro. (Ref. Según Decreto 160, de fecha

30 de julio de 2014 y publicado en el

de fecha 30 de julio de 2014).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito

continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una

mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda de los

29

máximos fijados por el Título Tercero de este Libro. (Ref. Según Decreto 160, de fecha

30 de julio de 2014 y publicado en el

de fecha 30 de julio de 2014).

ARTÍCULO 93 .

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