DESPOJO.
Este delito existe, aun cuando el que ejerce la violencia, tenga derecho a la propiedad o a la posesión, pues de admitirse la tesis de que quien tuviere tales derechos, tendría el de arrebatar por la violencia la cosa, de una tercera persona, se vendría a la conclusión de que el artículo 17 constitucional era letra muerta; y este artículo estatuye: que no podrá hacerse justicia por sí mismo , ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y la ley penal prevé el caso de que el que comete el despojo, sea propietario de la cosa que se hallare en poder de otra persona, y el dueño la ocupare de propia autoridad, en casos en que la ley no lo permita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284638-9fcdf6f3/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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