DESPOJO.
El despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión actual, quieta y pacífica, y por ello, se admite también en el caso de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto al inmueble cuestionado, sin que ello quiera decir que tratándose de un asunto civil y otro penal, la concurrencia del primero destruya al segundo, ya que el delito incriminado tutela el ius posetionis, esto es, la posesión actual, quieta y pacífica, y no el ius posidendi, o sea, el derecho a la posesión, puesto que es la primera modalidad la que tutela el derecho sustantivo constitucional, a través del artículo 14 de nuestro Código Político.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263149-92589a5c/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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