DESPOJO, DELITO DE.-
El despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión y se admite aun en el extremo de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto al inmueble, tanto más cuanto que el interés que ciertamente protege al tipo penal, no es el ius possessionis, esto es, el derecho a la posesión, sino el ius possidendi, es decir, la posesión actual del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906040-40874a46/despojo-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5847/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-12 de septiembre de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 2108, Primera Sala.
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