DESPOJO, DELITO DE.
El despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión y se admite aun en el extremo de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto al inmueble, tanto más que el interés que ciertamente protege al tipo penal, no es el ius possessionis, esto es, el derecho a la posesión, sino el ius possidendi, es decir, la posesión actual del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294273-ebc45f22/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5847/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO, DELITO DE.- (1099)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO, ES DELITO CONTRA LA POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis