DESPOJO, CALIFICATIVA EN EL DELITO DE, CUANDO SE REALIZA POR GRUPO QUE EN CONJUNTO SEA MAYOR DE CINCO PERSONAS.
Para la debida integración de la calificativa a que se contrae la segunda parte del penúltimo párrafo del artículo 395 del Código Penal para el Distrito Federal (aclarándose que tal párrafo era el último del artículo en cuestión hasta antes de su adición con un párrafo más, por decreto de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro), es necesaria la demostración plena de sus elementos componentes, a saber: a) que el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, y b) que los inculpados sean los autores intelectuales o quienes dirijan la invasión. Por tanto, la agravación de la pena en el delito en cuestión conforme al párrafo mencionado, no procederá cuando no haya demostración de la existencia de alguno de los elementos de la calificativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231286-77461275/despojo-calificativa-en-el-delito-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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