LIBERTAD PERSONAL.
La suspensión tratándose de esta garantía, sólo produce los efectos que previene el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286372-5732e8d5/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Flores Alonso Angel. 12 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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