LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Tratándose de ella, la suspensión debe concederse para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo y sin perjuicio de que el proceso siga su curso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286743-81b25914/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. González Margarito y coagraviados. 4 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Ernesto Garza Pérez y Magistrados Adolfo Arias y Patricio Sabido no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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