LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA .
La suspensión tratándose de aquélla, sólo producirá los efectos a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286806-43a0ef3a/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Manuel G. 18 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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